Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15.—Fiscalización de los proyectos por parte del Ministerio de Salud. Con la información suministrada por el CFIA, según el artículo anterior, el Área Rectora correspondiente del Ministerio de Salud, podrá realizar inspecciones en cualquier momento, durante la construcción o después de su finalización, para verificar el cumplimiento de lo declarado bajo fe de juramento por el profesional responsable.

(Así adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)

Ir al inicio de los resultados