Artículo
15.—Fiscalización de los proyectos por parte del Ministerio de Salud.
Con la información suministrada por el CFIA, según el artículo anterior, el
Área Rectora correspondiente del Ministerio de Salud, podrá realizar
inspecciones en cualquier momento, durante la construcción o después de su
finalización, para verificar el cumplimiento de lo declarado bajo fe de
juramento por el profesional responsable.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
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