Artículo
16.—Denuncias del Ministerio de Salud ante el CFIA. De verificarse
inconformidades con la normativa sanitaria vigente o declaración falsa por
parte del profesional responsable, se faculta al Ministerio a suspender o
cancelar la autorización u otras medidas sanitarias especiales contempladas en
la Ley General
de Salud, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y ante las
instancias judiciales correspondientes.
Cuando
el Ministerio de Salud presente ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas
en el artículo 13 supra, el Colegio procederá de manera perentoria a iniciar
la investigación correspondiente, para asentar la responsabilidad disciplinaria
del profesional responsable.”
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
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