Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—Denuncias del Ministerio de Salud ante el CFIA. De verificarse inconformidades con la normativa sanitaria vigente o declaración falsa por parte del profesional responsable, se faculta al Ministerio a suspender o cancelar la autorización u otras medidas sanitarias especiales contempladas en la Ley General de Salud, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y ante las instancias judiciales correspondientes.

Cuando el Ministerio de Salud presente ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas en el artículo 13 supra, el Colegio procederá de manera perentoria a iniciar la investigación correspondiente, para asentar la responsabilidad disciplinaria del profesional responsable.”

(Así adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)

Ir al inicio de los resultados