Artículo
5°—Los encargados de las Oficinas o Departamentos procurarán cumplir con los
requisitos de educación formal que se determinan a continuación:
a)
Egresados del plan de estudios de Diplomado en Salud Ocupacional de aquellos
centros universitarios públicos o privados, reconocidos por
la Entidad Superior
de Educación a la que correspondan y con experiencia en el campo de la salud
ocupacional.
b)
Graduados del Plan' de estudios de Diplomado o Egresados de Bachillerato de aquéllos
centros universitarios públicos o privados, reconocidos por la entidad de
educación superior a la que corresponda y con experiencia en el campo de la
salud ocupacional.
c)
Bachiller o egresado del plan de Licenciatura en Salud Ocupacional de aquéllos
centros universitarios públicos o privados, reconocidos por la entidad superior
de educación a la que correspondan.
d)
Profesionales en todas las disciplinas con cursos de especialización,
post-grados, maestrías y doctorados en Áreas atinentes, a
la Salud Ocupacional
de aquellos centros universitarios públicos y privados nacionales o
extranjeros, reconocidos por la entidad superior de educación que corresponda.
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