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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Las Oficinas o Departamentos, a fin de hacer efectiva las funciones que la ley y este reglamento le confieren, podrán contratar los servicios de personas físicas o jurídicas con amplia experiencia en salud ocupacional.

 
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