CAPITULO
III
De
las obligaciones de las oficinas o departamentos
de
salud ocupacional
Artículo
8°—Las Oficinas o Departamentos están obligadas a realizar en un plazo no
mayor de cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, un
diagnóstico sobre las condiciones del Medio Ambiente
de Trabajó; el cual deberá ser complementado elaboración de un Programa de
Salud Ocupacional acorde a las características de la empresa o institución.
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