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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

De las obligaciones de las oficinas o departamentos

de salud ocupacional     

Artículo 8°—Las Oficinas o Departamentos están obligadas a realizar en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, un diagnóstico sobre las condiciones del Medio  Ambiente de Trabajó; el cual deberá ser complementado elaboración de un Programa de Salud Ocupacional acorde a las características de la empresa o institución.

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