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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Tanto el diagnóstico sobre condiciones y medio ambiente de trabajo como el programa de salud ocupacional, deberán ser ajustados sistemáticamente y actualizados con una frecuencia mínima de dos años y así sucesivamente.

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