Artículo
15.—La oficina o Departamento de Salud ocupacional deberá mantener la
siguiente información:
a)
Lista de materias primas y sustancia peligrosas empleadas en la empresa.
b)
Agentes de riesgo por ubicación y prioridades, con mapa de riesgo.
c)
Relación de trabajadores expuestos a los diferentes riesgos.
d)
Evaluación de los agentes de riesgo y de los sistemas de control utilizados.
e)
Recopilación y análisis, estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
f)
Ausentismo general por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
g)
Resultado de las inspecciones periódicas internas y externas en salud
ocupacional.
h)
Cumplimiento de programas de capacitación y educación.
i)
Planes de emergencia y evaluación de los mismos.
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