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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—La oficina o Departamento de Salud ocupacional deberá mantener la siguiente información:

a) Lista de materias primas y sustancia peligrosas empleadas en la empresa.

b) Agentes de riesgo por ubicación y prioridades, con mapa de riesgo.

c) Relación de trabajadores expuestos a los diferentes riesgos.

d) Evaluación de los agentes de riesgo y de los sistemas de control utilizados.                                           

e) Recopilación y análisis, estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Ausentismo general por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

g) Resultado de las inspecciones periódicas internas y externas en salud ocupacional.                     

h) Cumplimiento de programas de capacitación y educación.

i) Planes de emergencia y evaluación de los mismos.

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