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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—La empresa o empleador está en la obligación de registrar a la Oficina o Departamento ante el Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual deberá recoger y llenar la boleta con toda la información requerida para tal efecto.

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