DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
23.—La inexistencia debidamente comprobada de
la Oficina
o Departamento de Salud Ocupacional o cualquier otra infracción al presente
reglamento dará lugar a la aplicación de lo prescrito en el numeral 608, en
relación con el artículo 614, incisos g), del Código de Trabajo.
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