Artículo 4°—
Principios del Servicio Público.
a) Las actividades de las instituciones públicas
estarán sujetas a los principios fundamentales del servicio público para
asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio legal o necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública
|