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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26025 >> Fecha 18/04/1997 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26025 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—De las Contralorías de Servicios.  Las instituciones de la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, para garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones.

Las Contralorías de Servicios estarán bajo la responsabilidad de un Contralor(a) de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca.

Los requisitos de nombramiento para el Contralor(a) de Servicios serán los siguientes:

 

a) Poseer un alto nivel profesional.

b) Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre el quehacer institucional.

c) Gozar de amplio respeto dentro de la institución.

d) Poseer un alto grado de discreción.

e) Con óptimas relaciones humanas.

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