Artículo 7ºEl Programa se ejecutará prioritariamente en
aquellas zonas del país que enfrenten una mayor problemática económica y social, con
base en los índices de desempleo, subempleo y pobreza. Así como en aquellas localidades
que como consecuencia de su aislamiento geográfico, carezcan de infraestructura básica.
Asimismo, podrá intervenir en situaciones especiales, cuando se decrete emergencia
nacional o local.
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