Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—El Programa se ejecutará prioritariamente en aquellas zonas del país que enfrenten una mayor problemática económica y social, con base en los índices de desempleo, subempleo y pobreza. Así como en aquellas localidades que como consecuencia de su aislamiento geográfico, carezcan de infraestructura básica. Asimismo, podrá intervenir en situaciones especiales, cuando se decrete emergencia nacional o local.

Ir al inicio de los resultados