Artículo
15.Los
proyectos de Obra Comunal e Ideas Productivas serán financiados por un máximo
de seis meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda dependiendo de la
naturaleza del proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una
Institución u Organización reconocida, así como el respectivo contenido
presupuestario.
En proyectos de capacitación y
formación ocupacional, el financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de
duración del Programa de Formación, siempre y cuando exista el contenido
presupuestario para cubrirlo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41494 del 18 de diciembre de 2018)
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