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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.Los proyectos de Obra Comunal e Ideas Productivas serán financiados por un máximo de seis meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda dependiendo de la naturaleza del proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una Institución u Organización reconocida, así como el respectivo contenido presupuestario.

En proyectos de capacitación y formación ocupacional, el financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de duración del Programa de Formación, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

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