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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—El Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el encargado de llevar el registro contable, de los saldos y recursos financieros disponibles. Establecer la coordinación tanto con el Ministerio de Hacienda como con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a efecto de llevar control sobre los pagos realizados, no retirados o cancelados.

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