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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 31
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Artículo 31
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    Artículo 31.—En caso de comprobarse que un (a) beneficiario(a) ha falseado su información personal y laboral, será excluido inmediatamente del proyecto y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes.

    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 31 actual)

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