Artículo 31.En caso de comprobarse que un (a) beneficiario(a)
ha falseado su información personal y laboral, será excluido inmediatamente del proyecto
y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35028 que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 31 actual)
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