Artículo 33.El Programa Nacional de Empleo contará con el
apoyo técnico de las Oficinas Cantonales, Provinciales, y Regionales que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tiene a nivel nacional, para efectos de fortalecer los procesos
de seguimiento y control de los proyectos.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que
lo traspasó del antiguo artículo 27 al 33 actual)
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