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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 34
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Artículo 34
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    Artículo 34.—Caso de comprobarse anomalías en el manejo de los pagos, se elevará la denuncia respectiva ante los órganos superiores para su resolución definitiva y se suspenderá en forma inmediata el desembolso de los mismos.

    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 34 actual)

 

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