Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 28. La Dirección Nacional de Empleo, determinará el plazo perentorio en el cual otorgará el subsidio temporal de empleo a los beneficiarios, considerando en cada caso, la naturaleza y la magnitud del desastre y las posibilidades de reinserción al mercado laboral de los beneficiarios.

(Así adicionado por el artículo  1° del decreto ejecutivo  N° 35028 de 16 de enero del 2009.)

Ir al inicio de los resultados