Artículo
28.—
La Dirección Nacional
de Empleo, determinará el plazo perentorio en el cual otorgará el subsidio
temporal de empleo a los beneficiarios, considerando en cada caso, la naturaleza
y la magnitud del desastre y las posibilidades de reinserción al mercado
laboral de los beneficiarios.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35028
de 16
de enero
del 2009.)
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