Artículo 2.- Los objetivos generales
del PRONAE son los siguientes:
a) Promover la capacitación y formación de personas
desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables,
con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral,
confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés
nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las
capacidades tecnológicas para realizarse.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
b) Favorecer el desarrollo de
proyectos socioproductivos sostenibles que se
conviertan en alternativas de generación de empleo permanente.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
c) Fomentar la capacitación y
formación para el empleo en empresas situadas en todo el territorio,
priorizando aquellas asentadas en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 “Ley de Régimen de Zonas Francas” y en el Decreto
Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, que define el Índice de
Desarrollo Social.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
d) Apoyar y desarrollar aquellas iniciativas de generación
de empleo que incorporen entre sus objetivos la conservación del medio ambiente
y el desarrollo sostenible.
e) Cooperar en el desarrollo de alternativas de empleo
temporal y permanente para grupos que presentan problemas específicos de
empleo, tales como: mujeres jefes de familia, jóvenes en riesgo social,
movilizados forzosos, ex funcionarios públicos, adulto mayor. Destacando a la
vez, el cumplimiento de los alcances de la Ley 7600- Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de fecha 29 de mayo de 1996 y su
Reglamento.
f) Apoyar mediante subsidios
condicionados el trabajo temporal de personas desocupadas o subempleadas de
bajas calificaciones, en la ejecución de obras de infraestructura comunal o de
interés social.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre
de 2018)
g)
Promover la formación ocupacional en Empresas Técnicas, mediante prácticas supervisadas, en experiencias con alto contenido formativo como estrategia para aumentar la empleabilidad en los jóvenes.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37143
del 18 de abril del 2012)
h) Fomentar, la aplicación de género (hombres y mujeres), en
una proporción equilibrada, con el propósito de promover la igualdad de
oportunidades en los diferentes proyectos sujetos de atención.