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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2.- Los objetivos generales del PRONAE son los siguientes:

a) Promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

b) Favorecer el desarrollo de proyectos socioproductivos sostenibles que se conviertan en alternativas de generación de empleo permanente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

c) Fomentar la capacitación y formación para el empleo en empresas situadas en todo el territorio, priorizando aquellas asentadas en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 “Ley de Régimen de Zonas Francas” y en el Decreto Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, que define el Índice de Desarrollo Social.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

 d) Apoyar y desarrollar aquellas iniciativas de generación de empleo que incorporen entre sus objetivos la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

 

e) Cooperar en el desarrollo de alternativas de empleo temporal y permanente para grupos que presentan problemas específicos de empleo, tales como: mujeres jefes de familia, jóvenes en riesgo social, movilizados forzosos, ex funcionarios públicos, adulto mayor. Destacando a la vez, el cumplimiento de los alcances de la Ley 7600- Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de fecha 29 de mayo de 1996 y su Reglamento.

 

f) Apoyar mediante subsidios condicionados el trabajo temporal de personas desocupadas o subempleadas de bajas calificaciones, en la ejecución de obras de infraestructura comunal o de interés social.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)

g) Promover la formación ocupacional en Empresas Técnicas, mediante prácticas supervisadas, en experiencias con alto contenido formativo como estrategia para aumentar la empleabilidad en los jóvenes.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37143 del 18 de abril del 2012)

h) Fomentar, la aplicación de género (hombres y mujeres), en una proporción equilibrada, con el propósito de promover la igualdad de oportunidades en los diferentes proyectos sujetos de atención.

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