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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16°- El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal.

El subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula para el cálculo es la siguiente:

 

a) Para proyectos comunales, socio productivos o de desarrollo sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra Comunal/Indígena, Ideas Productivas, se aplicará lo siguiente:

1. Finalidad de las modalidades:

Obra Comunal / Indígena: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de una comunidad con la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las obras que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en colegios, centros de salud, obras en caminos rurales, salones multiuso.

Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que promueven el empleo, como turismo rural, agroindustria, grupos de artesanos, grupos de emprendedores.

2. Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.

3. Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total, y,

4. Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.

b) Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, específicamente las modalidades Capacitación (proyectos asociativos) y Empléate (proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo en el corto, mediano o largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.

1. Finalidad de las modalidades:

Empléate: promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para conservar su condición de empleo. Capacitación: promover el autoempleo de calidad, potenciando el conocimiento de las personas y ofreciendo herramientas que les permitan colocar sus ideas de negocio en un nivel competitivo con el resto del mercado, o promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para mejorar su perfil laboral.

2. Para las personas que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el subsidio según se detalla a continuación:

a. Para los proyectos con base de 15 horas semanales de capacitación presencial o virtual, se otorgará un subsidio equivalente al costo de la hora de formación, definido en la "fórmula de cálculo" anterior, multiplicado por las 15 horas. El máximo de horas formativas semanales a cubrir por este programa será de 36 horas semanales distribuidas según convenga, siempre y cuando exista una justificación pedagógica, de empleabilidad y de mercado que requiera los perfiles ocupacionales formados en un corto periodo, lo que respaldará la apertura de proyectos con este máximo establecido. Los proyectos podrán tener las horas necesarias para alcanzar los objetivos de aprendizaje y el monto del subsidio se calculará multiplicando el costo hora estimado en la fórmula de cálculo multiplicado por el total de horas semanales de aprendizaje indicada para cada proyecto aprobado.

b. Para los casos de personas que no puedan recibir el base establecido de horas formativa (15 semanales) por motivos debidamente justificados y avalados a criterio del PRONAE, se establece la siguiente opción: Participación de un mínimo de 7.5 horas semanales de capacitación presencial o virtual, que no supere un máximo de 16 meses. Recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto total, calculado en la "fórmula de cálculo" inicial, de este, un 50% será para el beneficiario y el restante 50% corresponde al pago del centro formativo, dicho monto equivale al costo de la hora formativa definido en la "fórmula de cálculo" inicial, multiplicado por 7.5 horas.

3. Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, desarrollados únicamente bajo una modalidad asincrónica, el beneficiario, recibirá el monto necesario para el pago

respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según "fórmula de cálculo" supra mencionada de forma que el restante 10% pueda ser utilizado para el pago del servicio de Internet.

4. Para el caso de las personas beneficiarias que no requieran cubrir la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará únicamente el monto correspondiente al 50% del auxilio definido mediante la "fórmula de cálculo" anterior. Los subsidios entregados al amparo de este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se paga mes vencido, una vez demostrado el cumplimiento de horas, para los puntos 2, 3 y 4 del inciso a) y el 2 y 4 del inciso b), el cumplimiento de los objetivos de formación virtual para el primer mes según corresponda, para el punto 3 del inciso b).

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43066 de 24 de mayo del 2021)

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