Artículo 16°- El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá
ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado
subsidio temporal.
El subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual
promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro
personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula para el
cálculo es la siguiente:
a) Para proyectos comunales, socio productivos o de desarrollo
sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra
Comunal/Indígena, Ideas Productivas, se aplicará lo siguiente:
1. Finalidad de las modalidades:
Obra Comunal / Indígena: Los proyectos de esta modalidad tienen como
objetivo construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de una
comunidad con la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las obras
que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en colegios,
centros de salud, obras en caminos rurales, salones multiuso.
Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo
impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que
promueven el empleo, como turismo rural, agroindustria, grupos de artesanos,
grupos de emprendedores.
2. Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del
subsidio completo.
3. Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales,
recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total, y,
4. Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá
derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.
b) Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación,
específicamente las modalidades Capacitación (proyectos asociativos) y Empléate
(proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio por el período de
duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la
condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo en el corto,
mediano o largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido
presupuestario para cubrirlo.
1. Finalidad de las modalidades:
Empléate: promover empleos de calidad para las personas en situación de
pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas
personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para conservar su
condición de empleo. Capacitación: promover el autoempleo de calidad, potenciando
el conocimiento de las personas y ofreciendo herramientas que les permitan
colocar sus ideas de negocio en un nivel competitivo con el resto del mercado,
o promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza,
vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas
empleadas que requieran mejorar sus competencias para mejorar su perfil laboral.
2. Para las personas que requieran cubrir la totalidad de la inversión
del programa de formación o capacitación se les otorgará el subsidio según se
detalla a continuación:
a. Para los proyectos con base de 15 horas semanales de capacitación
presencial o virtual, se otorgará un subsidio equivalente al costo de la hora
de formación, definido en la "fórmula de cálculo" anterior,
multiplicado por las 15 horas. El máximo de horas formativas semanales a cubrir
por este programa será de 36 horas semanales distribuidas según convenga,
siempre y cuando exista una justificación pedagógica, de empleabilidad y de
mercado que requiera los perfiles ocupacionales formados en un corto periodo,
lo que respaldará la apertura de proyectos con este máximo establecido. Los
proyectos podrán tener las horas necesarias para alcanzar los objetivos de
aprendizaje y el monto del subsidio se calculará multiplicando el costo hora
estimado en la fórmula de cálculo multiplicado por el total de horas semanales
de aprendizaje indicada para cada proyecto aprobado.
b. Para los casos de personas que no puedan recibir el base establecido
de horas formativa (15 semanales) por motivos debidamente justificados y
avalados a criterio del PRONAE, se establece la siguiente opción: Participación
de un mínimo de 7.5 horas semanales de capacitación presencial o virtual, que
no supere un máximo de 16 meses. Recibirá el monto del subsidio equivalente al
50% del monto total, calculado en la "fórmula de cálculo" inicial, de
este, un 50% será para el beneficiario y el restante 50% corresponde al pago del centro formativo, dicho
monto equivale al costo de la hora formativa definido en la "fórmula de
cálculo" inicial, multiplicado por 7.5 horas.
3. Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales,
desarrollados únicamente bajo una modalidad asincrónica, el beneficiario,
recibirá el monto necesario para el pago
respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible
realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación
virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según
"fórmula de cálculo" supra mencionada de forma que el restante 10%
pueda ser utilizado para el pago del servicio de Internet.
4. Para el caso de las personas beneficiarias que no requieran cubrir
la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará
únicamente el monto correspondiente al 50% del auxilio definido mediante la
"fórmula de cálculo" anterior. Los subsidios entregados al amparo de
este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se paga mes vencido,
una vez demostrado el cumplimiento de horas, para los puntos 2, 3 y 4 del
inciso a) y el 2 y 4 del inciso b), el cumplimiento de los objetivos de
formación virtual para el primer mes según corresponda, para el punto 3 del
inciso b).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43066 de 24
de mayo del 2021)