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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9°- Aplicación preferente.

En caso de duda, de hecho o de derecho, en la aplicación de este Código, se optará por la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad según los criterios que caracterizan su interés superior.

 

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