Artículo 11°- Deberes.
En el ejercicio de libertades y derechos, las
personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas
por la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los
siguientes deberes:
a) Honrar a la Patria y sus símbolos.
b) Respetar los derechos y las garantías de las
otras personas.
c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
d) Ejercer activamente sus derechos y
defenderlos.
e) Cumplir sus obligaciones educativas.
f) Respetar la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
g) Conservar el ambiente.