15
Artículo 15°- Derecho al libre tránsito.
Toda persona menor de edad tendrá el derecho de
permanecer en el país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y
recrearse sin más restricciones que las dispuestas en este Código y cualquier
otra disposición legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad
parental y las obligaciones escolares de los estudiantes.
|