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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°- Derecho al libre tránsito.

Toda persona menor de edad tendrá el derecho de permanecer en el país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y recrearse sin más restricciones que las dispuestas en este Código y cualquier otra disposición legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad parental y las obligaciones escolares de los estudiantes.

 

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