Artículo 16.- Control de salidas .
Las
entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas
por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Gobernación y Seguridad Pública. Para
evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección
llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que
las autoridades judiciales remitan para este efecto.
Cuando entre los
padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento
del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los
casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los
artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia
de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente
cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrando un curador especial
que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la
representación legal, y considerando siempre, en el proceso, el interés
superior de la persona menor de edad.
En casos muy calificados o de urgencia,
por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de
edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pueda
provocarle, la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ponderará la
situación con criterios discrecionales, tanto de la conveniencia como de los
atestados que se le presenten, y podrá otorgar el asentimiento para la salida
del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y
Extranjería. Si durante el proceso se
presenta oposición de la persona con representación legal de la persona menor
de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.
(Así reformado por el artículo 265 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto
de 2009, “Ley General de Migración y Extranjería”)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 16- Control de salidas. Las entradas y salidas
del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad
Pública. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional,
esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la
información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.
Cuando entre los padres
quienes ejercen los atributos de la responsabilidad parental exista un
conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país de sus hijos e
hijas menores de edad, solamente el juez competente en materia de familia podrá
calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente de manera expedita
mediante el proceso resolutivo familiar establecido en el Código Procesal de
Familia, considerando siempre, en el proceso, el interés superior de la persona
menor de edad.”)