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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.—Derecho al resguardo del interés propio de las personas menores de edad de nacionalidad extranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.

(Así reformado por  la Ley N° 8237 de 9 de abril del 2002)

 

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