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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55°- Obligaciones de autoridades educativas.

Será obligación de los directores, representantes legales o encargados de los centros de enseñanza de educación general básica preescolar, maternal u otra organización, pública o privada, de atención a las personas menores de edad:

a) Velar porque el Ministerio de Salud cumpla la obligación contemplada en el artículo 43 de este Código.

b) Comunicar a los padres, madres o encargados que el menor requiere exámenes médicos, odontológicos o psicológicos.

c) Poner en ejecución los programas de educación sobre salud preventiva, sexual y reproductiva que formule el ministerio del ramo.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado como falta grave para los efectos del régimen disciplinario respectivo.

 

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