59
Artículo 59°- Derecho a la enseñanza gratuita
y obligatoria.
La educación preescolar, la educación general
básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas
por el Estado.
El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita
será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para
facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará
responsabilidad de la autoridad competente.
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