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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64°- Participación en el proceso educativo.

Será obligación de los padres o encargados matricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda, exigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso educativo.

 

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