77
Artículo 77°- Acceso a servicios de
información.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y
el Ministerio de Educación Pública garantizarán el acceso a las personas
menores de edad a los servicios públicos de documentación, bibliotecas y
similares, mediante la ejecución de programas y la instalación de la
infraestructura adecuada.
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