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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77°- Acceso a servicios de información.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública garantizarán el acceso a las personas menores de edad a los servicios públicos de documentación, bibliotecas y similares, mediante la ejecución de programas y la instalación de la infraestructura adecuada.

 

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