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Artículo 84°- Trabajo familiar.
Las personas adolescentes que laboran por cuenta
propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar
también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este
artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte
indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.
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