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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

Artículo 84°- Trabajo familiar.

Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.

 

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