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Artículo 96°- Trabajo propio.
Las disposiciones de los dos artículos
anteriores rigen también para el trabajo de los adolescentes por cuenta propia.
El Patronato Nacional de la Infancia velará por el
cumplimiento de esta disposición. Las municipalidades levantarán un censo anual
de los menores que trabajan por cuenta propia en su jurisdicción y lo remitirán
al Patronato para lo de su competencia.
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