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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

Artículo 102°- Prevención de sanción.

Cuando se trate de la negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad social, para que las autoridades de trabajo ejerzan el control que les encargan dichas disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en el inciso a) de la tabla de sanciones del artículo anterior, bajo prevención con un plazo de treinta días.

 

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