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Artículo 102°- Prevención de sanción.
Cuando se trate de la negativa a otorgar
informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos
según este Código y las leyes de trabajo y seguridad social, para que las
autoridades de trabajo ejerzan el control que les encargan dichas
disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en
el inciso a) de la tabla de sanciones del artículo anterior, bajo prevención
con un plazo de treinta días.
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