Título III
Garantías Procesales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 108°- Legitimación para actuar como
partes.
Cuando en los procesos judiciales esté
involucrado el interés de una persona menor de edad, estarán
legitimados para actuar como partes:
a) Los adolescentes mayores de quince años,
personalmente, cuando así lo autorice este Código y en los demás casos, serán
representados por quienes ejerzan la autoridad parental o por el Patronato
Nacional de la Infancia
cuando corresponda.
b) Las organizaciones sociales legalmente
constituidas, que actúen en protección de las personas menores de edad, cuando
participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo,
estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos
de sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.