Artículo 115°- Deberes de los jueces.
Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos
en los que esté involucrada una persona menor de edad:
a) Iniciar de oficio los asuntos que le
correspondan.
b) Integrar la litisconsorcio.
c) Impulsar el proceso hasta la sentencia
definitiva.
d) Conducir el proceso en busca de la verdad
real.
e) Reponer trámites o corregir, de oficio, las
actuaciones que puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las
partes.
f) Resolver las pretensiones de las partes y lo
que por disposición de este Código deba hacer.
g) Evitar cualquier dilación del procedimiento.
h) Valorar las pruebas por medio de la sana
crítica.
i) Usar el poder cautelar.
j) Sancionar el fraude procesal.