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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

Artículo 115°- Deberes de los jueces.

Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad:

a) Iniciar de oficio los asuntos que le correspondan.

b) Integrar la litisconsorcio.

c) Impulsar el proceso hasta la sentencia definitiva.

d) Conducir el proceso en busca de la verdad real.

e) Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las partes.

f) Resolver las pretensiones de las partes y lo que por disposición de este Código deba hacer.

g) Evitar cualquier dilación del procedimiento.

h) Valorar las pruebas por medio de la sana crítica.

i) Usar el poder cautelar.

j) Sancionar el fraude procesal.

 

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