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Artículo 133°-
Procedimientos en la oficina local.
Conocido el
hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la
situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas
presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que
correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e
informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IV) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 133- Procedimientos en la oficina local. Conocido
el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) constatará la situación, escuchará a las partes involucradas,
recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas
de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local
será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad
involucrada.
En virtud de los
principios que rigen este Código, en materia de notificaciones, el proceso
especial de protección en sede administrativa se regirá por la Ley N.º 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.”)
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