145
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4
aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23
de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará
la respectiva derogación)
Artículo 145°-
Recabación de pruebas.
En esta
audiencia las partes podrán proponer pruebas de todo tipo. Para evacuarlas, se
aplicarán las garantías procesales establecidas en este título.
De oficio o a
petición de parte, el juez ordenará las diligencias que permitan recabar
cualquier otra información necesaria para resolver el caso.
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