Artículo 159°- Acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio se consignará en un
acta firmada por el conciliador y las partes, y tendrá los efectos de sentencia
ejecutoria.
Las actas de acuerdos conciliatorios deberán
contener:
a) La indicación de los datos necesarios para
identificar las partes y el proceso.
b) La naturaleza del asunto.
c) Una relación sucinta de lo acontecido en la
audiencia.
d) Los acuerdos a que las partes llegaron.
e) Las firmas de las partes, el juez y el
secretario del despacho.