163
Artículo 163°- Efecto del trámite
conciliatorio.
El trámite conciliatorio no podrá exceder de
tres meses contados a partir de la solicitud de las partes. El proceso
conciliatorio suspenderá los plazos de caducidad de la acción. La conciliación
fuera de proceso podrá ser solicitada nuevamente por las partes cuando la
primera comparecencia haya fracasado. No obstante, el conciliador podrá denegar
la solicitud si estimare que la vía debe darse por agotada. Asimismo, el
conciliador tendrá el deber de denegar el proceso conciliatorio cuando, a su
criterio, el objeto de este no pueda ser resuelto en esta vía por existir un
impedimento legal. Fracasada la conciliación, el juez continuará el proceso.
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