167
Artículo 167°- Conflictos dirimibles ante
centros de mediación.
Los conflictos sobre la custodia de personas
menores de edad, y el régimen de visitas, alimentos o cualquier otro que no
requiera la intervención judicial, podrán ser dirimidos ante los centros de
mediación y podrán hacerse valer ante el juez respectivo, siempre que no se
vulneren los derechos de este grupo y se trate de derechos disponibles entre
las partes con las garantías procesales de defensa, audiencia y asistencia
técnica para estas personas.
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