Artículo
172.- Integración
El
Consejo estará integrado así:
a) Un representante de
cada uno de los ministerios que tiene a su cargo los siguientes temas:
educación pública, salud pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad
social, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación
nacional y política económica, y migración y extranjería.
b) Un representante de
cada una de las siguientes instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto
Nacional de las Mujeres (lnamu) y del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
c) Un representante
único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de
edad.
d) Un representante
único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra
organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los
derechos de esta población.
e) Un
representante del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).
f) Un representante
único de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Un adolescente
representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la
Persona Joven.
h) Un representante
único de las cámaras empresariales.
i) Un
representante único de las organizaciones laborales.
j) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
k) Un representante del
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
Los
miembros del Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación
y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9425 del 28 de febrero del 2017)