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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 172
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Artículo 172
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172

Artículo 172.- Integración

El Consejo estará integrado así:

a) Un representante de cada uno de los ministerios que tiene a su cargo los siguientes temas: educación pública, salud pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad social, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación nacional y política económica, y migración y extranjería.

b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

c) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad.

d) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población.

e) Un representante del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).

f) Un representante único de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

g) Un adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

h) Un representante único de las cámaras empresariales.

i) Un representante único de las organizaciones laborales.

j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

k) Un representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

Los miembros del Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9425 del 28 de febrero del 2017)

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