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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

Artículo 180°- Otras funciones. Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección deberán:

a) Promover el respeto a los derechos de las personas menores de edad de la comunidad por parte de las instituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte.

b) Conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren apropiados.

c) Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.

(Nota de Sinalevi: Véase el numeral 32 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 7648 del 9 de diciembre de 1996, la cual establece otras funciones a las juntas de protección a la niñez y la adolescencia.)

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