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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 181
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Artículo 181
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Capítulo IV

Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Artículo 181.- Creación

        Créanse los comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia como órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:

            a) Colaborar con la asociación de desarrollo en la atención de la materia relativa a las personas menores de edad, su desarrollo, y prevención del riesgo social.

            b) Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)

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