192
Artículo 192°- Destino de las multas.
Los montos que se recauden por las multas
aplicadas deberán depositarse a favor del Fondo para la niñez y la
adolescencia.
Las multas que se impongan como consecuencia de
la infracción de este Código se cancelarán en algunos de los bancos autorizados
del Sistema Bancario Nacional.
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