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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°- Derecho a la vida.

La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

 

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