13
Artículo 13°- Derecho a la protección
estatal.
La persona menor de edad tendrá el derecho de
ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso
intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante
que afecte el desarrollo integral.
El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto
Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán
las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los
programas correspondientes y fortalecerán la creación de redes
interinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que
prevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades,
contra las personas menores de edad.
|