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Artículo 43°- Vacunación.
Las personas menores de edad deberán ser
vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.
Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Por razones médicas, las excepciones para
aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud
correspondiente.
El padre, la madre, los representantes legales o
las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de
las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
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