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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62°- Derecho a la educación especial.

Las personas con un potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.

 

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