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Artículo 67°- Procedimientos disciplinarios.
Planteada la denuncia por el supuesto contemplado
en el inciso a) del artículo anterior, sea por la persona menor de edad, sus
padres o representante, las autoridades o los encargados educativos, el
Ministerio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos
disciplinarios y adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en
interés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de la persona
denunciada mientras se tramita la investigación y hasta que se adopte la
decisión respectiva.
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