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Artículo 92°- Prohibición laboral.
Prohíbese el trabajo de las personas menores de
quince años. Quien por cualquier medio constate que una de ellas labora,
violando esta prohibición, pondrá este hecho en conocimiento del Patronato
Nacional de la Infancia,
a fin de que adopte las medidas adecuadas para que esta persona cese sus
actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo.
Cuando el Patronato determine que las
actividades laborales de las personas menores de edad se originan en
necesidades familiares de orden socioeconómico, gestionará ante las entidades
competentes nombradas en el artículo 31 de este Código, las medidas pertinentes
para proveer de la asistencia necesaria al núcleo familiar.
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