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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

Artículo 94°- Labores prohibidas para adolescentes.

Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras

(Así reformado por el artículo 10 de la Ley  Nº 8922 de 3 de febrero de 2011 “Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras”)

 

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